La Universidad de Costa Rica recomendó a la Asamblea Legislativa no aprobar el Proyecto de Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico Expediente N.º 20.212.

Según la UCR: “El uso del recurso hídrico se ha traducido en mucha presión y ha generado conflictos entre los diferentes sectores: agrícola, agroindustria, consumo urbano, industria, energía, turismo y recreación, ambiental, entre otros. Por otro lado, hay una clara necesidad de coordinación interinstitucional, basada en las competencias relacionadas con el recurso hídrico, lo cual facilitará la resolución de conflictos y la sostenibilidad del recurso bajo el marco conceptual de la gestión integral del recurso hídrico. Lo anterior obliga a una adecuada gestión pública y a la participación real de los diferentes sectores en la toma de decisiones en el uso de este”.

 La UCR reconoce aspectos positivo y mejoras proyecto anterior, pero “en la propuesta actual aún persisten aspectos negativos, la falta de sustento y de estudios de referencia para apoyar la propuesta de Ley”.

Para la UCR persiste debilidad en la formulación de algunos de los artículos de la propuesta en estudio, tales como:

El artículo 1, sobre el Objetivo, se percibe un énfasis antropocéntrico. Es necesario mantener y fortalecer el ciclo natural del agua ciclo hidrológico.

El artículo 4, en su párrafo segundo, desvirtúa la vocación pública de los cauces de los ríos, pues se da una posibilidad de desafectación de un bien demanial por un hecho natural como la variación del cauce del río. Se recomienda utilizar la propuesta anterior del artículo.

El artículo 13, establece que el máximo de unidades hidrológicas del país será 12; sin embargo, no se determina cuál fue el criterio técnico utilizado para determinar dicha cifra.

El artículo 14, referido al consejo de unidad hidrológica, no quedan claras la conformación y la participación de habitantes residentes en la unidad hidrológica, costarricenses o foráneos, aunque esta situación puede ser subsanada en el futuro reglamento.

El artículo 15, sobre unciones para formular planes o estrategias de sistema de riego y avenamiento, se deben favorecer aquí estrategias de riego que incrementen la eficacia del recurso hídrico.

El artículo 19, relacionado con los contenidos del registro, deja por fuera muchos rubros de información que serían útiles para entender las dinámicas nacionales en el tema de agua. Se recomienda volver a incluir en el Registro los rubros contenidos en el artículo 19 de la propuesta anterior.

El artículo 29, referido a las áreas de protección, no contempla humedales naturales, ni áreas de protección fitosanitario. En cambio, el artículo 29 de la propuesta anterior, pese a la su complejidad técnica que implica su aplicación, es una norma bastante más evolucionada, que considera criterios técnicamente justificados para establecer

También recomienda:

En relación con el artículo 100, se recomienda que se varíen las prioridades ahí indicadas, de manera que se pase el uso del agua para el abrevadero de animales como tercera prioridad, pues se vincula de forma directa con la seguridad agroalimentaria.

En el artículo 113 se recomienda incluir recursos para promover humedales artificiales, así como obras de avenamiento y drenaje.

Se recomienda incluir las sanciones penales indicadas en el Proyecto de Ley. Expediente N.º 17.742, ya que se elimina el capítulo sobre delitos en la actual propuesta, pues existen sanciones que ameritan penas privativas de libertad como la contaminación de los cuerpos de aguas (artículo 149), daño a las áreas de protección (artículo 154) y contaminación de aguas, entre ellas, subterráneas (artículo 156). Aunque la proporcionalidad de las penas podría ser un asunto por discutir, la importancia del recurso hídrico amerita sanciones penales para quienes atenten contra este bien jurídico tan importante para las personas y los ecosistemas.

Por otra parte, se deben incluir incentivos para el riego y acceso del agua para la agricultura de precisión para reducir importantes impactos ambientales negativos.

Fuente y texto completo: http://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/officialgazette/2018/g02-2018.pdf

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