Por Llamado Urgente por el País. Ante aseveraciones de las máximas autoridades nacionales (Presidente de la República, artículo publicado el 15 de enero del 2010 en La Nación, y artículo en la edición anterior de Pagina Abierta del 26 de enero del 2010 suscrito por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), en relación a supuestos derechos adquiridos por la empresa Infinito Gold S.A. en el proyecto minero ubicado en Crucitas de Cutris de San Carlos, el Grupo Llamado Urgente por el País se permite precisar lo siguiente:

Son absolutamente falsas las afirmaciones del señor Presidente de la República en el sentido de que “la concesión minera en el proyecto Crucitas no fue otorgada por este Gobierno, ni por mi persona”, y las del señor Ministro de Ambiente en el sentido de que “13 años antes de que llegara el Dr. Oscar Arias a la Presidencia, ya la empresa había obtenido las autorizaciones necesarias para desarrollar el proyecto minero”.


Una primera concesión de explotación minera fue otorgada a Industrias Infinito S.A. mediante resolución No. 578-2001-MINAE de las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2001. Sin embargo, la Sala Constitucional la anuló por inconstitucional, mediante el Voto No. 2004-13414 del 26 de noviembre de 2004, por violación del principio preventivo y del derecho constitucional al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 de la Constitución Política, al haber sido otorgada la concesión de explotación minera sin la aprobación previa del estudio de impacto ambiental.

Esto quiere decir que al momento de asumir el Poder el Presidente Arias, el 8 de mayo de 2006, Industrias Infinito S.A. no era titular de ninguna concesión de explotación minera.

Posteriormente, ante solicitud presentada por Industrias Infinito S.A. el 30 de mayo del 2007, el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, mediante la resolución No. 217-2008-MINAE de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008 resolvieron como punto primero: “Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S.A., cédula de personería jurídica N° 3-101-127121” (p. 14 de la Gaceta Oficial del 20 de mayo del 2008 antes citada). Independientemente de los vicios de nulidad que pueda tener esta resolución del 21 de abril de 2008, es claro que la concesión de explotación minera otorgada en ese acto por el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente a Industrias Infinito S.A., es una concesión nueva y distinta de la otorgada en diciembre de 2001.

Para poder otorgar esta nueva concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A., el Presidente Arias y su Ministro de Ambiente, a través del Decreto No. 34492-MINAE del 18 de marzo de 2008, derogaron el Decreto No. 30477-MINAE del 5 de junio de 2002 que declaraba la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Sin embargo, el referido Decreto No. 34492-MINAE no entró en vigencia sino hasta la fecha de su publicación en La Gaceta No. 107 del 4 de junio del 2008, por lo que la resolución del 21 de abril de 2008, a través de la cual se otorgó la nueva concesión de explotación minera, fue emitida cuando aún estaba vigente la moratoria establecida en el Decreto No. 30477-MINAE.


Llamado Urgente por el País
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