Fuente: http://informa-tico.com

La Sala Constitucional ordenó al Tribunal Administrativo Ambiental que procede a re-encauzar la quebrada Las Pavas, en un plazo que no puede exceder los 15 días.

Una resolución de la Sala IV señaló que se debe "resolver definitivamente la denuncia interpuesta por un vecino de la San José, desde el 2007, por los problemas de contaminación y desvío de cause que registró la quebrada Las Pavas en San José".

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo que presentó un vecino de lugar, por lo que el órgano ambiental deberá actuar en este caso.

"Se ordena a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes necesarias para que se resuelva en forma definitiva, la denuncia que se tramita bajo el expediente número 187-08-01-TAA y se le notifique lopertinente dentro del término improrrogable de QUINCE días contados a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrir en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté‚ más gravemente penado", estableció la sentencia 2010-1130.

El amparo lo presentó un hombre de apellido Hernández Chacón contra el Tribunal Ambiental Administrativo ante la falta de respuesta a la denuncia planteada en el año 2007.

Señaló que en su momento expuso la problemática ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), porque se varió el curso de la Quebrada Las Pavas en San José, situación que se une al incremento de escombros, desechos y otros materiales al cause del río.


El recurrente indicó que se realizó una inspección ocular en la zona por parte de la Oficina de San José del MINAET, cuyo informe lo remitió al Tribunal recurrido.

Alegó que pese a que el Tribunal Ambiental en una primera resolución bajo el expediente 187-08-01-TAA solicitó información del caso a la Municipalidad de San José y otras entidades involucradas, así como de una nueva inspección ocular que se realizó el 28 de octubre del 2008, no se procedió a la sentencia final, pese a que en el expediente se han formulado denuncias nuevas

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