Fuente: elpais.cr

 

La empresa Mina Bellavista B2Gold fracasó en su intento de “derogar” la moratoria, y dar curso a la explotación de oro en la colapsada mina en Miramar de Puntarenas.

El 20 de marzo 2012 la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), rechazó el Recurso de Revocatoria de la minera, informó este viernes la organización ambientalista Miramar al Grano. La minera pidió anular el rechazo de su proyecto de “beneficiamiento” en Agua Buena, argumentando que el Código no prohíbe esa actividad, y que entones no se podía hacer valer el decreto de moratoria como fuente legal inferior.

Para Miramar al Grano “la SETENA correctamente rechaza la argumentación de la empresa”.

De acuerdo con el Considerando Tercero de la SETENA, “teniendo en claro la normativa legal que aplica, debe indicarse que no son de recibo los argumentos del accionante cuando afirma que los decretos de moratoria han quedado tácitamente derogados con la promulgación de la reforma al artículo 8 Bis del Código de Minería”.

Además, el 8 bis prohíbe otorgar permisos para exploración y explotación, aunque no mencione el beneficiamiento, y por ello SETENA, en el Segundo Considerando, explica que “los recursos minerales son de dominio absoluto del Estado, pudiendo el mismo otorgar concesiones para su exploración y explotación y beneficiamiento, de manera que siendo bienes demaniales, se deriva la plena facultad de determinar por razones de interés público la moratoria de concesionar este tipo de recursos, mediante la promulgación de un decreto ejecutivo”. 

Agrega que además, los artículos 102 y103k prohíben claramente el uso de cianuro, no como “interpreta” la minera, que lo permiten bajo las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Sobre el particular, la SETENA resalta en el Cuarto Considerando que “no puede existir al respecto ninguna otra interpretación, es clara y determinante la intención del legislador de prohibir toda práctica minera que utilice la sustancia del cianuro, sea esta exploración, explotación o beneficio de materiales”.

Igualmente, sostiene que la minera no puede reclamar un “derecho adquirido” de beneficiamiento con cianuro, ya que el proyecto se encuentra fuera del área valorada por la SETENA, que entonces es un proyecto nuevo, lo cual no permite la moratoria.

Respecto a este último punto, Miramar al Grano había apelado la justificación del primer rechazo donde argumenta la SETENA: “El proyecto propuesto....se ubica fuera del área de concesión otorgada por el Poder Ejectuvo”. (Resolución 126-2012 SETENA).

Además, Julio Müller, de Miramar al Grano, recordó que en su momento alego que “Hay que distinguir en el Área de la Concesión (900 hectáreas) otorgada por la Dirección General de Geología y Minas (DGM), y el Área del Proyecto (105 ha) investigado y aprobado en la Viabilidad Ambiental de la SETENA. Según mi entendimiento, que fue corroborado por el Secretario General Uriel Juárez en la audiencia de la Comisión Ambiental, el criterio para rechazar la propuesta debe ser, si el proyecto se ubica o no dentro de esta “Área del Proyecto” (AP). Solicito corregir el Considerando Quinto en este sentido, para no abrir un espacio a la interpretación: que el proyecto sería admisible en cuanto se ubique en el área de concesión, aunque no en el AP”.

Para Müller, su preocupación era que la minera, al entender el fracaso del proyecto Agua Buena, podría sacar un Plan B, buscando sitios en el Área de la Concesión, donde depositar escombros y colas, y de esta manera – tal vez en forma restringida - reactivar el proyecto, cosa que obviamente es imposible en el Área del Proyecto.

Lamentó que SETENA rechazara su petición, argumentando que estando el proyecto en estudio fuera del Área de Concesión y lógicamente fuera del Área del Proyecto, evaluado por la SETENA, no se puede admitir el D1, “de manera que no existe ningún portillo legal como afirma el recurrente”. 

Müller resalta que “no veo la lógica si la SETENA responde a mi reclamo que el área limitada en el que permitirían la actividad debe ser más pequeña: “la Concesión incluye el AP”.

Sin embargo, expresa Müller que no obstante está contento con la justificación del nuevo rechazo (de la revocatoria) donde SETENA dice: “En este sentido la Evaluación Ambiental realizada para la mina Bellavista lo es para el área de dicho proyecto”.

Según fuentes mineras, la empresa está a la espera de la notificación de su apelación ante el ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.

“Como los Infinitos (Infinito Gold de Crucitas), que tratan su suerte de nuevo ante la Sala IV. Es decir: Mientras haya oro nunca aflojarán. Nosotros y nosotras tampoco”, sentenció Müller, dirigente de Miramar al Grano.

 

 

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