Fuente: elpais.cr

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), avaló permisos para la corta de 76 árboles, separándose de los criterios técnicos y legales que recomendaban no otorgarlos, para estó la entidad se amparó principalmente en un decreto de Interés Público.

La autorzación para la corta de los árboles se dió a pesar de que los criterios de una oficina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las recomendaciones legales tanto de está como del mismo departamento legal del SINAC, recomendaban no otorgar los permisos.

Los permisos le dieron luz verde al proyecto Eólico Valle Central, en Pabellón de Santa Ana, y fueron firmados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Giselle Mendez Vega.

La solicitud se daba para otorgar “permiso de aprovechamiento de setenta y seis árboles de diferentes especies”.

La asesoría legal del SINAC, recomendó “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Eólico del Valle Central S.A”, y la denegación del permiso “de aprovechamiento de sesenta y seis árboles de diferentes especies”. Está recomendación fue ignorada por las autoridades del SINAC.

Según lo solicitado se cortarón con aval del SINAC, “76 árboles en un área de 6000 metros cuadrados, mientras que la legislación establecía que la corta de árboles para áreas sin bosque tiene un límite de tres árboles por héctarea, por lo que en área de 6000 metros cuadrados, tan solo podrían autorizarse dos árboles y no los 76 solicitados”.

Inicialmente los permisos fueron denegados por la oficina Sub Regional del Minaet en Puriscal, basados en el artículo 27 de la Ley Forestal, el cual establece que “solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por héctarea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental”.

En la revocatoria rechazada al proyecto el jefe de la oficina del Minaet en Puriscal, Gerardo Chavarría, esgrime que “los recurrentes persentan junto con el recurso el decreto denominado de Conveniencia Nacional, para dicho proyecto, y que analizando el mismo se puede deducir que no establece que debamos faltar a los leneamientos que se establecen en el artículo 27 de la Ley Forestal vigente”.

En el considerando de la rsolución se menciona también que “este decreto sólo se hace referencia a la corta de árboles determinados en los artículos 19 y 34, sin incluir el 27 supra indicado”.

Por último se considera que “luego del análisis realizado por la asesora legal del área sobre el recurso de revocatoria planteado, esta concluye que los documentos y criterios presentados por los recurrentes no son elementos suficientes para que la Administración Forestal del Estado, cambie el criterio esgrimido en la resolución recurrida”.

Después de esto los recurrentes elevarón el asunto al SINAC donde le fueron aprobados los permisos para la corta de árboles, basado en el decreto ejecutivo de Interés Público Nº 26728-MP-MINAE.

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