Fuente Allan Astorga G. en nacion.com

En virtud de las críticas realizadas a la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM 2030) elaborada por el INVU y en virtud de las serias dudas externadas por varios profesionales, no está de más, en aras de que la crítica sea constructiva y propositiva, sintetizar las grandes y principales inferencias ambientales que deben ser tomadas en cuenta por cualquier plan regional de la GAM, y que resultan de los estudios ambientales realizados para este territorio, ya aprobados desde el año 2009.

Aclaro que se trata de los lineamientos lógicos que derivan de los resultados de la zonificación de fragilidad ambiental de la GAM y que tratan de generar un balance entre el desarrollo urbano (sostenible) de la GAM y la protección del ambiente y de sus recursos naturales, incluyendo como parte del mismo una acción concreta y lo más efectiva posible en el tema de gestión del riesgo, con énfasis en la prevención, tal y como lo exige nuestra legislación.

El objetivo de señalar estos “grandes” lineamientos ambientales es, en primer lugar, darlos a conocer, pese a que están aprobados y vigentes desde hace más de 2 años, y además, ponerlos a discusión abierta y transparente con fin de que tengamos una base de discusión, revisión y comparación de cualquier propuesta de plan regional que se nos presente.

Lineamientos. Siendo así, las necesarias consideraciones fundamentales de carácter ambiental que deberían tomarse como base de cualquier plan regional de la GAM son las siguientes:

1. El desarrollo urbano de la GAM (de alta y muy alta densidad) debe restringirse, en consideración de sus condiciones geomorfológicas y ambientales, a la zona de meseta o de topografía predominantemente plana y donde presentan las zonas de menor fragilidad ambiental y con menores condiciones de vulnerabilidad a las amenazas naturales. Dicho desarrollo debe planificarse, para las zonas todavía no urbanizadas, cuya área es de aproximadamente 9.000 hectáreas, como también para las áreas ya urbanizadas como producto de un proceso gradual de renovación urbana.

2. El anillo de contención urbana establecido por el Plan GAM de 1982, como un límite artificial, en virtud de los estudios ambientales, deberá ser sustituido gradualmente, en el marco de los planes reguladores cantonales, por un límite natural de expansión urbana (un anillo de contención natural), entre las zonas de moderada y alta fragilidad ambiental, ya delimitada por la zonificación ambiental de la GAM. De esta manera se respeta el principio de creación de dicho anillo, pero se le da un sustento técnico y lógico mucho mas apropiado y mucho mas moderno que el que se le dio en 1982, cuando el país no disponía todavía de esta información técnica.

3. El desarrollo urbano dentro de ese futuro anillo de contención natural debe darse evitando el desarrollo de construcciones en zonas de alta y muy alta fragilidad identificadas en su territorio y haciendo énfasis en el uso de las zonas de moderada fragilidad ambiental. Dicho desarrollo debe promover el máximo aprovechamiento del espacio por medio de la construcción vertical, cuyos límites de altura deben basarse en criterios técnicos según las condiciones de topografía imperantes y que permitan desarrollar un paisaje urbano coherente y armónico. Manteniendo un porcentaje del terreno como áreas verdes para facilitar la recarga acuífera y el balance del paisaje.

4. Deben respetarse, restaurarse y desarrollarse los al menos cuatro corredores biológicos urbanos dentro de la GAM, instaurando parques verdes urbanos, siendo uno de ellos, el del río Virilla, pero sin dejar de lado otros no menos importantes, como el del río Segundo y otras zonas como el de La Carpintera – volcán Irazú.

5. Fuera del anillo de contención natural, el desarrollo urbano de moderada densidad debe limitarse únicamente a las cabeceras de distrito y de cantón, según lo establezcan sus planes reguladores cuyos lineamientos de zonificación deben respetar estudios ambientales y condicionantes técnicas particulares.

6. Las áreas de alta fragilidad fuera del anillo de contención deben comprender un uso predominantemente agrícola o agropecuario así como de protección ambiental, y un desarrollo de construc- ciones de baja densidad, ambientalmente condicionado solo para áreas técnicamente aptas definidas por los planes reguladores de cada cantón y sus respectivos estudios técnicos. Las actividades agrícolas y agropecuarias deben tener un énfasis ecológico en virtud de las condiciones de fragilidad del terreno y en particular por su condición de áreas de recarga acuífera de las fuentes de agua del Valle Central.

7. Las zonas de muy alta fragilidad ambiental fuera del anillo de contención deben tener un uso predominantemente de protección natural, con desarrollo y restauración de zonas de bosques naturales (para reponer el déficit existente de 350 km² del que sufrimos en la GAM), donde el desarrollo agrícola y agropecuario y, eventualmente, urbano de muy baja densidad, condicionado ambientalmente y solo para áreas aptas definidas por estudios técnicos específicos y por los planes reguladores o planes de manejo, conforme corresponda. En todos los casos, el uso del suelo en estas zonas deberá estar condicionado a que se restaure como mínimo el 90% del terreno para el desarrollo de cobertura vegetal y paulatinamente de bosques naturales.

8. Las construcciones ya existentes fuera del anillo de contención natural, o dentro de éste, pero que se localizan sobre zonas de alta y muy alta fragilidad ambiental, deben ser objeto de un proceso de mejoramiento de su equilibrio ambiental, según la condición de la zona donde se localicen y que así lo establezcan los planes reguladores cantonales. En este sentido, son claves dos aspectos fundamentales: a) la gradual sustitución del uso de los tanques sépticos por un sistema más eficiente de tratamiento de las aguas residuales, y b) un sistema de gestión de riesgo preventivo, con desarrollo de un sistema de acción de emergencias que evite desastres como el de Quebrada Lajas de Escazú en noviembre del 2010. Adicionalmente, el desarrollo de un sistema de seguros de riesgo amplio resulta una estrategia que debería ser contemplada como mecanismo mitigador de desastres.

9. El sistema de transporte y de interconexión urbana debe desarrollarse dentro del anillo de contención y no fuera, a fin de evitar la especulación inmobiliaria vinculada a su expectativa de desarrollo. Son pilares fundamentales los viaductos, el tren interurbano, preferiblemente eléctrico, y un sistema de autobuses ecológicamente amigables que facilite la interconexión entre los principales nodos urbanos de la urbe. La interconexión y sistema de transporte fuera del anillo debe seguir un plan específico, que facilite la comunicación entre las cabeceras de cantón y distrito, aprovechando y mejorando la red vial existente, y que no favorezca más el crecimiento urbano vegetativo frente a calle pública y con ello, la especulación debe favorecer el aprovechamiento ecoturístico de las zonas de relieve de la GAM.

10. Deben iniciarse, al menor plazo posible, los trabajos de planificación territorial de la “Gran GAM” que contemple la expansión urbana natural a lo largo de la zonas de meseta hacia el noroeste (Naranjo, Grecia, Palmares, San Ramón), programando desde ahora un sistema de transporte y desarrollo vial eficiente y que permita ir desarrollando una metrópoli moderna y ecológicamente sostenible. Esto emparejado al hecho de que la comunicación entre Puerto Caldera y Moín no sé de, necesariamente, atravesando la GAM.

Proceso de diálogo. La consideración de estos diez lineamientos, que no deben interpretarse como absolutos, pero sí como una plataforma de trabajo, resulta fundamental para iniciar un proceso de diálogo abierto y transparente que nos permita encontrar una solución al ya añejo problema del ordenamiento y planificación urbana de la GAM.

El hecho de que nos pongamos de acuerdo en estos puntos, o los que de ellos se deriven, y que se pueda acelerar el proceso de desarrollo y puesta en vigencia de los planes reguladores cantonales, así como el mejoramiento y modernización del Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, por medio de su actualización con la legislación ambiental vigente; permitiría avanzar muy rápidamente y lograr resultados duraderos y positivos para todos los costarricenses.

Es importante que las autoridades descarten acciones unilaterales inconsultas que han predominado en los últimos años y que han terminado en los estrados judiciales, y que decididamente inicien un proceso de discusión abierto y de trabajo, que incorpore a las universidades y a los profesionales del ordenamiento y la planificación territorial y del desarrollo urbano, para concretar productos lo antes posible.

Tienen la palabra nuestras autoridades.

Prosokioc