Proyecto Azul Paraíso violó leyes ambientales en Sardinal
Fuente: Carlos Salazar elpais.co.cr

San José (elpais.cr) - La Sala Constitucional determinó que en la construcción del proyecto turístico Azul Paraíso, en Ocotal de Sardinal, se incumplieron requisitos legales y por tanto, se violan principios constitucionales sobre salud y el ambiente.

La entidad, según el voto 3438, declaró que los permisos de construcción de dicho proyecto son ilegales, ya que no contaba con disponibilidad de agua y la viabilidad ambiental.

Dicho proyecto inmobiliario, propiedad de la empresa Proyecto Inversión Ocotal S.A., fue construido en playa Ocotal y no cuenta con las garantías del suministro de agua, a pesar de los permisos otorgados por Acueductos y Alcantarillados (AyA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.

Para los magistrados, el recurrente, la organización Confraternidad Guanacasteca, “pone en riesgo el derecho al ambiente y el derecho a la salud”.

Según la Sala IV, “dichos permisos se otorgaron sin contar con la debida certeza técnica de que contaría con la debida provisión de agua”.

Los magistrados mencionan el voto 2009-00262, que consideró, “con fundamento en el principio precautorio en materia ambiental, que la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco – Ocotal, violentaba el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier  otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico”.

Además, la Sala IV detalló que “tal incertidumbre sobre  la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco – Ocotal hace también inciertas todas las cartas de disponibilidad de agua que se le dieron al proyecto turístico en cuestión con fundamento en el proyecto de ampliación del acueducto, todos los permisos de construcción que se dieron con fundamento en dichas cartas y la viabilidad ambiental dada por SETENA dado también con fundamento en dichas cartas”.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional recordó que, mediante ek voto 2009-626, “que la aprobación y puesta en ejecución del proyecto del acueducto El Coco – Ocotal debía ser ajustado por no contar con certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, de la misma manera deben ser ajustadas o anulados si corresponde todas las cartas de disponibilidad de agua otorgadas por el ICAA fue examinada con mayor amplitud en la resolución anteriormente mencionada”.

En otras palabras, según la Sala, “tomando en cuenta que en la referida resolución resolvió sobre el porvenir de las cartas de disponibilidad de agua que dependían de la ampliación del acueducto, corresponde referir al recurrente a lo resuelto en dicha resolución”.

Para Gadi Amit, de Confraternidad Guanacasteca, la Sala cita el voto 626 sobre el Acueducto Sardinal – El Coco – Ocotal, que a

Entre tanto, la Sala recordó el informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-ED-22-2008, del 21 de noviembre del 2008, cuando indica que dichas cartas procedían cuando el proyecto estuviera debidamente terminado y recibido a satisfacción.

Según la Sala IV, en dicho informe además se dispuso que la Junta Directiva del AyA procediera a “la instauración del procedimiento para declarar la nulidad de las cartas de disponibilidad de agua emitidas en la Regional Chorotega”.

“Asimismo, dicho criterio debe aplicarse en cuanto a las certificaciones de compromiso conferidas por el ex Gerente General de ese entonces, y se deberá comunicar a las entidades competentes lo resuelto al respecto, con el objeto de que dichos documentos no sean utilizados para el trámite de permisos de construcción”.

Informe de la Sala Constitucional sobre el Voto 626

San José, 14 de enero de 2009.-

En San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Ana Virginia Calzada Miranda (quien preside), Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Rosa María Abdelnour Granados(1) y (2)Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Mora Mora).

(1) A partir del veintitrés de septiembre del año en curso, la Magistrada Abdelnour Granados asume en forma interina el lugar que ocupaba el ex Magistrado Solano Carrera, quien se acogió a su jubilación a partir del primero de febrero de dos mil ocho.-

El resultado de la votación fue el siguiente:

A. RESOLUCIONES DE LA SALA:

1) Sentencia 2009-00262

Expediente 08-05154-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Amparo. Asociación Confraternidades Guanacasteca y otros en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros. Se declara con lugar el recurso. Por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico. Por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto. En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia. Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.-

(2) En la resolución de este asunto participó la Magistrada Roxana Salazar Cambronero en sustitución del Magistrado Mora Mora. Acto seguido, sale del recinto la Magistrada Salazar Cambronero para dar lugar al Magistrado Mora Mora, quien seguirá integrando la Sala por el resto de la sesión.-

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