Fuente: Sala Constitucional Comunicado de prensa sobre la Acción de Inconstitucionalidad 10-11393-0007-CO. Tema: humedales nacionales

Mediante voto número 2011-016938 de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011, la Sala Constitucional resolvió que independientemente de si un humedal ha sido declarado área silvestre protegida o no, lo cierto es que forma parte del Patrimonio Natural del Estado y, por ende, la Administración tiene la obligación de protegerlo y administrarlo.

La sentencia también establece que es urgente que el Estado identifique y clasifique los humedales, para que de esa forma se les pueda brindar la protección y el manejo que científicamente corresponde.

Además, la Sala señaló que los humedales ubicados en propiedades privadas, están afectados por limitaciones constitucionales de interés social, que obligan a sus propietarios a preservarlos y manejarlos de acuerdo con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica y la legislación nacional.

Asimismo, en relación con los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número 35803-MINAET del 7 de enero de 2010, se estableció como inconstitucional por violación al artículo 50 de la Constitución Política, que la definición de Ecosistemas de Humedales Continentales y Marinos estuviera condicionada a una declaratoria de Área Silvestre Protegida, toda vez que los humedales existen per se, lo que implica que la obligación del Estado de protegerlos no puede hacerse depender de dicha declaratoria, máxime que existen humedales que todavía no han sido declarados Área Silvestre Protegida.

En consecuencia, todos los humedales forman parte del Patrimonio Natural del Estado, basta que presenten las características naturales propias de este tipo de ecosistema, para que sean considerados como tales, y en consecuencia, cuenten con la protección que la legislación nacional e internacional les confiere.

 

 

 

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