Fuente: Elpais.cr

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia defendió que la legislación forestal señala que una propiedad cubierta de bosque y que pertenezca al Estado, forma parte del patrimonio natural, sin requerir que la propiedad se ubique dentro de las categorías de protección.

Recalcar que ante la probanza de que un terreno está constituido por bosques y terrenos forestales es parte del patrimonio natural del Estado y que en una posesión por particulares no causa derecho alguno a su favor, por ser imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado, fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 1070-2010, informó un comunicado de esta entidad.

Para el Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, no se requiere que una finca en propiedad del Estado se localice dentro de una reserva nacional, un área silvestre protegida, una reserva forestal o biológica, para ser considerada patrimonio natural del Estado, al destacar que “…una propiedad cubierta de bosque, y que pertenezca al Estado, una municipalidad, institución autónoma u otro organismo de la Administración Pública, forma parte del patrimonio natural del Estado, sin requerir el Legislador, que la propiedad debiera formar parte de alguna de las categorías de protección indicadas”.

El fallo destacó que existen tres posibilidades que brinda la norma, para determinar cuando una propiedad puede considerarse patrimonio natural del Estado y que son aquellas formadas de bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, los bosques y terrenos forestales de las áreas declaradas inalienables y aquellas fincas con bosques y terrenos forestales inscritas a nombre del Estado y las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública.

En el análisis del caso en particular, la Sala Primera confirmó la anulación de la titulación y traspaso de una finca a favor de terceros, por considerar que se corroboró que las tierras eran parte del patrimonio natural del Estado, pues destacaron que la Ley Forestar es clara“… en el sentido de que se trata de bienes inalienables, cuya posesión por particulares no causará derecho alguno a su favor, siendo imprescriptible la acción reinvindicatoria del Estado”.

La demanda la presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la Contraloría General de la República, contra el Instituto de Desarrollo Agrario y las personas particulares a quienes se les traspasó un terreno destinado al desarrollo del Proyecto de Titulación Los Santos, por considerar que el inmueble era parte del patrimonio natural del Estado.

La resolución del Tribunal fue declarar parcialmente con lugar, al determinar que la finca en disputa, constituye patrimonio natural del Estado y un bien de dominio público inembargable, imprescriptible, inalienable y que está fuera del comercio del ser humano y por tanto la entidad competente para su administración es el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Por tanto, también se anuló la titulación hecha por el IDA a favor de particulares, su desalojo y el inicio del procedimiento para determinar las responsabilidades de los funcionarios que participaron es este proceso, una vez la sentencia se encuentre en firme.

Ante esta resolución, el IDA elevó el caso ante la Sala Primera, que finalmente declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

El Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, reafirmó el criterio emitido por el Tribunal, en el cual también se analizaron distintos pronunciamientos constitucionales relacionados con la anulación por inconstitucional del reglamento de titulación en reservas nacionales (Voto 2063-2007), así como el voto 8457-2007que declaró institucional el traspaso al IDA del terreno destinado para el Programa de Titulación Los Santos.

“Los alcances de ambos pronunciamientos constitucionales, fueron apreciados de manera correcta por el Tribunal, ya que en el fallo se consideró, que el acuerdo de la Junta Directiva del IDA…fue dictado con fundamento en la normativa que la Sala aludida declaró inconstitucional, siendo este uno de los motivos ponderados en el fallo, para acoger la demanda en lo relativo a declarar la nulidad del citado acuerdo, y con la consecuente nulidad de los restantes actos y contratos posteriores, que permitieron trasladar el dominio de la finca objeto de este proceso, a nombre de particulares”, puntualizó la Sala Primera.

Los magistrados de casación señalaron que aunque el Estado fue quien traspasó los terrenos aludidos a favor del IDA, para el proyecto mencionado, dicha transferencia estaba limitada por ciertas condiciones que el mismo decreto establecía según la legislación forestal y que hace a estos terrenos inembargables e inalienables, que su posesión por particulares no cause derecho alguno a su favor y que la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos sea imprescriptible.

“En este sentido, al tratarse de un inmueble cubierto de bosque, y estar dentro del dominio del Estado, formaba parte del patrimonio natural del Estado, lo que, conforme al tenor literal del decreto aludido, impedía los traspasos al IDA, y de este a particulares”, resaltó la resolución de la Sala Primera.

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