Sentencia de sala primera ratificó prohibición. Actos jurídicos que pretendan traspasar ocupación a terceros son nulos. Fallo determinó ilegalidad de contrato por área en Playas del Coco

Irene Vizcaíno nacion.com
Si un particular posee una autorización para ocupar la zona marítimo-terrestre, no puede trasladar el derecho a otra persona.

En tal sentido se pronunció la Sala Primera de la Corte Suprema en la sentencia 000834-F-S1-2011, emitida en julio, pero dada a conocer ayer por la oficina de prensa del Poder Judicial.

“La condición de ocupante no puede ser transmitida a terceros, por cuanto reviste especiales condiciones que solo esas personas –los ocupantes– tienen; por consiguiente, todo acto jurídico tendiente a traspasarla deviene en absolutamente nulo”, precisaron los magistrados.

De acuerdo con la Ley de Zona Marítimo-Terrestre, se llama así a la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Caribe y Pacífico de la República.

Se miden horizontalmente desde la línea de la marea alta o pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

Playas del Coco. El fallo de la Sala Primera confirmó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo en favor de la Municipalidad de Carrillo, cantón de Guanacaste.

Ese ayuntamiento ordenó en el 2008 la demolición de construcciones levantadas por un particular en la zona marítimo-terrestre de Playas del Coco, Sardinal.

El ciudadano demandó al gobierno local pues aseguró que su esposa adquirió un derecho de arrendamiento por parte de otra familia en 1971. Esta última lo había adquirido en 1969 mediante un contrato con el entonces Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), por cinco años.

Sin embargo, los jueces, igual que el municipio, consideraron que ese traspaso no era legal.

“El mismo contrato acarreaba nulidad por el hecho de hacer traspaso sin autorización. Estaban en forma ilegal, hicieron construcciones sin permiso”, explicó la procuradora Heilyn Sáenz.

Según ella, ni el hecho de haber estado como supuesto ocupante por tanto años les autorizaba la permanencia. Por esa misma razón, es que tampoco adquirieron el derecho a cobrar por la construcción y las mejoras.

Para la procuradora, que actuó en representación del Estado, este fallo refuerza el hecho de que la zona marítimo es inalienable e imprescriptible.

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