Fuente: Elpais.cr

San José, 30 dic (elpais.cr) – Un abogado y un geólogo presentaron una acción de inconstitucionalidad contra una directriz del Senara, que favorece la eliminación de legislación ambiental para favorecer inversiones.

El abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez y el geólogo Allan Astorga Gättgens, presentaron la acción de inconstitucionalidad porque la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), decidió eliminar los estudios de impacto ambiental en gasolineras.

“Me parece que esto es muy delicado pues se la tónica a seguir es que hay que desregularizar todo lo que implique costo ambiental para facilitar el trabajo a las empresas”, dijo Sagot a Elpais.cr.

De acuerdo con los académicos, en el acuerdo N° 4230, de la Directiva del Senara, del 31 de octubre anterior, violan los artículos 7, 21 y 50 Constitucionales, así como el principio precautorio y el principio de NO REGRESIÓN en materia ambiental previsto en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, en su capítulo 17, artículo 17.2.2.

Explican que “consideramos que conforme se acordó, mediante la directriz o acuerdo de junta directiva del SENARA se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en nuestras leyes que exigen estudios de impacto ambiental para trasladar o cambiar tanques combustible en estaciones de servicio y de almacenamiento para auto consumo tal y como lo desarrollaremos adelante”.

Además, resaltan que el acuerdo infringe los numerales 21 y 50 constitucionales y el principio precautorio, en el tanto que se ha exonerado de la obligación de presentar un estudio de impacto ambiental para el traslado o sustitución de los tanques de combustibles.

Propiamente señala el acuerdo señala en la sección denominada “marco conceptual” que el mismo se adopta para que existe “trámite expedito para no afectar el servicio público”.

“Es decir, se elimina que se tenga que hacer un estudio de impacto ambiental para cumplir simplemente un requisito, pero con ello se deja sin contenido el principio precautorio y todas sus implicaciones técnicas y jurídicas y esto no debe ser”, alegan Sagot y Astorga.

El acuerdo destaca que “La SETENA no solicitará un estudio de impacto ambiental. El SENARA no solicitará un estudio hidrogeológico. El prestador de servicio público debe aportar una declaración jurada avalada por un profesional experto en la materia que garantice que no existe derrame de combustible o presencia de vapores en el sitio donde se ubican los tanques y se vayan a sustituir”

“Es decir, que para cambiar tanques o trasladar los mismos se eximió a los empresarios o a las empresas de hacer toda una evaluación integral del sitio para, finalmente hacer más expedito el trámite de los permisos y es esto lo que nos parece que atenta no solo contra lo precautorio, sino contra toda lógica e incluso contra el principio de no regresión en materia ambiental que desarrollaremos más adelante. Pero la pregunta que salta es ¿será una simple declaración jurada el requisito ideal que se intercambie por un estudio de impacto ambiental? ¿Se pueden eliminar los estudios de impacto ambiental a cambio de manifestaciones en un papel?”, cuestionan.

Añadieron que “con lo anterior nos parece que se dejado sin contenido el derecho de verificar la variable ambiental de forma integral y como consecuencia también se pone en riesgo el derecho a la salud por existir riesgo de contaminación de acuíferos tal y como ha ocurrido con varios tanques de combustibles que contaminan el recurso hídrico y sobre todo el subterráneo, en el pasado”.

Recordaron que este año incluso salió la noticia en varios medios donde en Tilarán el Tribunal Ambiental Administrativo ha tenido que ordenar el cierre de una gasolinera por contaminación a mantos acuíferos: (http://egeoconsulting.com/mappinglatino/index.php?option=com_content&view=article&id=2018:derrame-de-diesel-pone-en-riesgo-acuifero-de-tilaran&catid=65:ca-y-caribe&Itemid=73).

Además, precisaron que “no se puede dejar de mencionar por ejemplo que el 2006 se contaminó otro acuífero por parte de una gasolinera en Barreal de Heredia y ante ello, no se justifica que no exista más rigurosidad más bien en materia de tanques con combustibles, de ahí que presentemos esta acción contra el acto administrativo relacionado, pues nos parece que es una irresponsabilidad”.

“Es claro, que con lo anterior que con el acuerdo cuestionado se ha exonerado de un requisito básico de resguardo a nuestra ciudadanía y ello no debe ser permitido por el alto riesgo que contaminación que existe”, afirman el abogado y el geólogo.

Mencionaron que la misma Sala ha señalado sobre los estudios de impacto ambiental que “... el Estudio de Impacto Ambiental previo constituye el instrumento técnico idóneo para cumplir el principio precautorio que rige la materia ambiental, razón por la cual, prescindir de él implica omitir la prevención debida tratándose de la intervención humana en el medio...” (Voto: 6322-03)

También ha señalado esta Sala: “La aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere - de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y encomendados a SETENA – un análisis pormenorizado que incluya, como lo exige el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ambiente, los criterios técnicos y los porcentajes de ponderación que hace posible la aprobación del estudio...” (Voto 1174- 05) (el resaltado es nuestro)

Por otro lado, también recordaron que la Sala dispuso sobre los daños ambientales: “El daño que se pueda causar al ambiente siempre es de difícil o imposible reparación y la aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere de la total certeza de mínima afectación de los recursos naturales, pues así lo dispone por fuerza propia el artículo 50 de la Carta Política...” (Voto 1174- 05).

Sobre el principio de no regresión en materia ambiental Sagot y Astorga recuerdan que “con la directrices cuestionada se violenta incluso el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS en su capítulo 17, artículo 17.2.2. (ley N° 8622) que dice:

“Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio”.

“Consideramos, conforme se ha descrito en nuestro texto de acción, que mediante la directriz se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en nuestras leyes así como la reiterada jurisprudencia constitucional por ello el acuerdo es inconstitucional”, sostienen.

Además, indicaron que la intención de los funcionarios de SENARA, al poner en vigencia el acuerdo citado fue la de facilitar un trámite, pero los asuntos ambientales no son de mero trámite “y ello conlleva a una clara violación AL PRINCIPIO PRECAUTORIO y al consecuente debilitamiento y reducción de los requisitos ambientales (umbrales de protección) contemplados en nuestra legislación, con el único fin, de promover la inversión extranjera y nacional relacionada con los combustibles. A todas luces, de no declararse la inconstitucionalidad, se estaría violentando el principio de NO regresión y su contraparte, el principio de progresividad en materia ambiental”.

“Con lo anterior se violenta por tanto el artículo 50 constitucional y el el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS en su capítulo 17, artículo 17.2.2. (ley N° 8622) y por ello se debe declarar el roce constitucional”, precisaron.

Finalmente, resaltaron que el 76 % del territorio nacional es área de recarga acuífera y por tanto vulnerable la contaminación de sus acuíferos

Los estudios geológicos realizados por expertos de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica y publicados desde el año 2003, señalan que poco más de tres cuartas partes del territorio continental del país califica como área de recarga acuífera.

Un área de recarga acuífera corresponde con un espacio geográfico continental, en donde un porcentaje importante del agua de lluvia que se infiltra en el suelo puede llegar hasta un manto de aguas subterráneas o acuífero, permitiendo su recarga, es decir, que el acuífero reponga el agua que pierde debido a la liberación de la misma en los manantiales y nacientes o bien por la extracción del agua subterránea a partir de los pozos de extracción.

Aducen también que un elemento adicional que resulta de gran relevancia de comprender sobre el potencial hidrogeológico de nuestro país y de su condición de vulnerabilidad a la contaminación de sus aguas subterráneas, se debe a que en muchos lugares del país, por debajo de los acuíferos freáticos o libres que se presentan en la parte superior del subsuelo, por debajo del suelo, con frecuencia se presentan otros acuíferos de tipo semi confinado, es decir que están recubiertos con rocas de formaciones geológicas que no son del todo impermeables y que favorecen el hecho de que el acuífero libre más superficial recargue de forma gradual el acuífero que se encuentra más abajo.

Este hecho desde el punto de vista de potencial hidrogeológico es muy bueno, debido a que existe disponibilidad importante de aguas subterráneas para el uso humano, como sucede en el Valle Central, donde por debajo del gran parte del Área Metropolitana, en particular al norte del Río Virilla, se presentan al menos tres acuíferos sobrepuestos.

Ambos académicos de la Universidad de Costa Rica, explican a los magistrados que por otro lado, además de esa buena noticia que significa tener esa gran disponibilidad de agua subterránea, también hay una noticia adicional no menos importante, y es que si los acuíferos libres más superficiales se contaminaran, también la contaminación, podría llegar a los acuíferos más profundos, haciendo que el recurso se pueda dañar de forma permanente.

“Por esta razón, es posible afirmar, que es INDISPENSABLE tomar medidas concretas para PREVENIR Y CORREGIR (dado el caso) la contaminación de las aguas subterráneas y esto significa que se deben tomar medidas concretas en toda las áreas de recarga acuífera que, como hemos indicado, en Costa Rica representan el 76 % del territorio, sobre el cual, se realizan prácticamente el 100 % de las actividades productivas del país”, explicaron.

Por otra parte, advirtieron que la contaminación ambiental producida por los hidrocarburos es altamente dañina y puede tener muy serias consecuencias en el medio ambiente y la salud

Uno de los contaminantes principales y más dañinos a las aguas subterráneas lo representan los hidrocarburos, precisaron.

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