Escrito por Krissia Morris Gray en prensalibre.cr

Los magistrados de la Sala IV aplicaron el principio precautorio en materia ambiental sobre el proyecto minero Crucitas y le ordenaron a las autoridades y representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), a la Secretaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena); al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara); a Industrias Infinito Sociedad Anónima y a la Regencia Ambiental del proyecto minero, que de manera conjunta y dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, coordinen con la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental, el seguimiento y fiscalización de todas las fases del proyecto, para que de forma oportuna la Comisión adopte las medidas de control, mitigación y compensación necesarias en cada una de estas fases, según lo considerado en sentencia.

 

La exigencia de los magistrados constitucionales es al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo en que la recurrente determinó que mediante un decreto que se publicó, que se pretenden talar más de 9.000 hectáreas de bosque, a través de una concesión que tiene Industrias Infinito, en el proyecto Crucitas y según se indica en el por tanto “por mayoría se declara con lugar el recurso, únicamente por haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental sin el criterio previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

“Lo anterior implica que de presentarse alguna eventualidad, la Comisión o la Regencia Ambiental, en forma conjunta o separada, deba gestionar en forma inmediata ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la suspensión del proyecto hasta tanto sea subsanada la misma o se garantice la no afectación al ambiente, y se establezca las responsabilidades del caso. De igual manera, se ordena a las autoridades recurridas y a la Comisión, no autorizar el inicio de cada fase del proyecto si no se cuenta previamente con los protocolos respectivos”, señala el fallo.


Prosokioc